jueves, 31 de marzo de 2011
jueves, 17 de marzo de 2011
Comunidades Autonomas De España
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.
La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrada por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de comunidades autónomas.
La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.
Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 8 comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos de autonomía. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. A destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española, no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.
El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.
El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española, entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un Estado federal.
La Constitución Española de 1931 introdujo como novedad el estado regional, llevado a la práctica con éxito por Reino Unido, Bélgica o Italia. La Constitución española de 1978, que retoma ese proceso para evitar el federalismo, establece dos categorías de autonomías (según el artículo 151 o el artículo 152), autonomías plenas con aprobación de su propio estatuto (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía), y el resto, a través del artículo 143, que tienen un grado de asunción de competencias menor.
El caso es que en el Título VIII de la constitución de 1978 se establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.
Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se constituye propiamente en comunidad autónoma siendo su denominación la de "Comunidad Foral" con ciertas especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las comunidades autónomas que se rigen por sus respectivos estatutos de autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el Tribunal Constitucional una CCAA.
Cataluña (en catalán, Catalunya; en aranés, Catalonha) es una comunidad autónoma española considerada como nacionalidad histórica,[2] situada al nordeste de la Península Ibérica. Ocupa un territorio de unos 32.000 km² que limita al Norte con Francia (Mediodía-Pirineos y Languedoc-Rosellón) y Andorra, al Este con el mar Mediterráneo a lo largo de una franja marítima de unos 580 kilómetros, al Sur con la Comunidad Valenciana (Castellón), y al Oeste con Aragón (Zaragoza, Teruel y Huesca). Esta situación estratégica ha favorecido una relación muy intensa con los territorios de la cuenca mediterránea y con la Europa continental. Cataluña está formada por las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. Su capital es la ciudad de Barcelona.
En el territorio catalán habitan actualmente 7.504.881 personas[3] en un total de 946 municipios de los que 63 superan los 20.000 habitantes (en los que vive el 70 por ciento de la población catalana). Dos tercios de la población vive en la Región Metropolitana de Barcelona. Constituye un territorio muy denso y altamente industrializado, liderando el sector en España desde el siglo XIX y su economía es la más importante de entre las comunidades autónomas, al generar el 18,7% del PIB español,[4] aunque según un informe, sobre 2009, por primera vez se posiciona en segundo lugar, con un PIB de 210.853,1 millones de euros, tras la Comunidad de Madrid.[5] [6] Respecto al PIB per cápita, se sitúa en cuarta posición, tras el País Vasco, la Comunidad de Madrid y Navarra.
Cataluña fue durante la Edad Media uno de los territorios que compusieron el patrimonio del rey de Aragón, conocido por la historiografía posterior como la Corona de Aragón. Una parte importante de la actual Cataluña, formada por los condados de Osona, Besalú y Gerona, que en el siglo XII rendían vasallaje al conde de Barcelona, se unieron dinásticamente al reino de Aragón mediante los esponsales acordados entre Ramiro II de Aragón y Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137, por los que el barcelonés contraería matrimonio con la futura reina Petronila. En el siglo XIV, ya como Principado de Cataluña, tuvo un destacado papel económico en el marco del comercio mediterráneo. Con el declive de la Corona decayó Cataluña, que no volvió a destacar hasta la industrialización. Su historia y su lengua son, para muchos de sus habitantes, la base de su identidad colectiva.
Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.
El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal y la circunscripción es la provincia, siguen el mismo régimen de incompatibilidad inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las comunidades excepto en:
La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.
La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrada por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de comunidades autónomas.
La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.
Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 8 comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos de autonomía. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. A destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española, no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.
El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.
Precedentes
Los proyectos de autonomía para Cuba y Puerto Rico redactados por los políticos: Maura, Abárzuza, Cánovas del Castillo cristalizaron durante el gobierno de Práxedes Mateo Sagasta, con Segismundo Moret en el Ministerio de Ultramar, en una Constitución y Estatutos para las islas que le otorgaba autonomía plena con la sola reserva del cargo de Gobernador General, más los reales decretos por los que se establecía la igualdad de derechos políticos de los españoles residentes en las Antillas y los penisulares, y se hizo extensivo a Cuba y Puerto Rico el sufragio universal. No existen precedentes de comunidades autónomas en otros ordenamientos jurídicos, siendo por tanto una fórmula jurídica novedosa, si bien ya en la organización administrativa de la Segunda República Española se introduce su figura (aprobación de las autonomías de Cataluña en 1932, País Vasco en 1936 y Galicia en 1938, así como numerosos proyectos de estatuto para otras regiones). Pese a ello el sistema actual de autonomías se inspiró en otras legislaciones, como son las regiones autónomas italianas y los Länder alemanes. El nombre comunidad está históricamente relacionado con el nombre escogido por los comuneros para la organización territorial de Castilla durante la guerra de las Comunidades de Castilla del siglo XVI.El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española, entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un Estado federal.
La Constitución Española de 1931 introdujo como novedad el estado regional, llevado a la práctica con éxito por Reino Unido, Bélgica o Italia. La Constitución española de 1978, que retoma ese proceso para evitar el federalismo, establece dos categorías de autonomías (según el artículo 151 o el artículo 152), autonomías plenas con aprobación de su propio estatuto (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía), y el resto, a través del artículo 143, que tienen un grado de asunción de competencias menor.
El caso es que en el Título VIII de la constitución de 1978 se establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.
Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se constituye propiamente en comunidad autónoma siendo su denominación la de "Comunidad Foral" con ciertas especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las comunidades autónomas que se rigen por sus respectivos estatutos de autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el Tribunal Constitucional una CCAA.
Cataluña (en catalán, Catalunya; en aranés, Catalonha) es una comunidad autónoma española considerada como nacionalidad histórica,[2] situada al nordeste de la Península Ibérica. Ocupa un territorio de unos 32.000 km² que limita al Norte con Francia (Mediodía-Pirineos y Languedoc-Rosellón) y Andorra, al Este con el mar Mediterráneo a lo largo de una franja marítima de unos 580 kilómetros, al Sur con la Comunidad Valenciana (Castellón), y al Oeste con Aragón (Zaragoza, Teruel y Huesca). Esta situación estratégica ha favorecido una relación muy intensa con los territorios de la cuenca mediterránea y con la Europa continental. Cataluña está formada por las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. Su capital es la ciudad de Barcelona.
En el territorio catalán habitan actualmente 7.504.881 personas[3] en un total de 946 municipios de los que 63 superan los 20.000 habitantes (en los que vive el 70 por ciento de la población catalana). Dos tercios de la población vive en la Región Metropolitana de Barcelona. Constituye un territorio muy denso y altamente industrializado, liderando el sector en España desde el siglo XIX y su economía es la más importante de entre las comunidades autónomas, al generar el 18,7% del PIB español,[4] aunque según un informe, sobre 2009, por primera vez se posiciona en segundo lugar, con un PIB de 210.853,1 millones de euros, tras la Comunidad de Madrid.[5] [6] Respecto al PIB per cápita, se sitúa en cuarta posición, tras el País Vasco, la Comunidad de Madrid y Navarra.
Cataluña fue durante la Edad Media uno de los territorios que compusieron el patrimonio del rey de Aragón, conocido por la historiografía posterior como la Corona de Aragón. Una parte importante de la actual Cataluña, formada por los condados de Osona, Besalú y Gerona, que en el siglo XII rendían vasallaje al conde de Barcelona, se unieron dinásticamente al reino de Aragón mediante los esponsales acordados entre Ramiro II de Aragón y Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137, por los que el barcelonés contraería matrimonio con la futura reina Petronila. En el siglo XIV, ya como Principado de Cataluña, tuvo un destacado papel económico en el marco del comercio mediterráneo. Con el declive de la Corona decayó Cataluña, que no volvió a destacar hasta la industrialización. Su historia y su lengua son, para muchos de sus habitantes, la base de su identidad colectiva.
Organización básica de las comunidades autónomas
El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.
Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.
La Asamblea Legislativa
La Asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma, Cortes, Parlamentos o Asamblea.El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal y la circunscripción es la provincia, siguen el mismo régimen de incompatibilidad inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las comunidades excepto en:
- Andalucía
- Cataluña
- Galicia
- País Vasco
- La Comunidad Valenciana y Aragón sí que las celebran el cuarto domingo de mayo cada 4 años, aunque después de la reforma de sus estatutos, el presidente de cada Comunidad Autónoma puede disolver las cortes y convocar elecciones cuando le parezca oportuno, siempre que sea antes de que termine su legislatura
- Funciones
Poder ejecutivo
El Presidente
- Nombramiento. Una vez celebradas las elecciones y constituida la cámara, el Presidente de la Asamblea propone al candidato del partido con mayor representación. Este candidato se somete a votación, que debe ser apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si no la obtuviese, en segunda por mayoría simple.
- Funciones: Dirección del Consejo de Gobierno y suprema representación de la Comunidad, representación del Estado en la Comunidad Autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes y del nombramiento del Poder Judicial en la Comunidad.
El Consejo de Gobierno
Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad autónoma. Sus funciones son la administración civil, ejecución de las leyes y reglamentación. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Está presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que nombre y cesa a sus miembros.Otros órganos
Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen funcionamiento.Tabla de comunidades
Bandera | Nombre | Estatuto de Autonomía | Capital | Provincias | Capital provincial | Localización |
---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía | Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1981) | Sevilla | Almería | Almería | ||
Cádiz | Cádiz | |||||
Córdoba | Córdoba | |||||
Granada | Granada | |||||
Huelva | Huelva | |||||
Jaén | Jaén | |||||
Málaga | Málaga | |||||
Sevilla | Sevilla | |||||
Aragón | Estatuto de Autonomía de 1982 (reformado en 1994, 1996 y 2007) | Zaragoza | Huesca | Huesca | ||
Teruel | Teruel | |||||
Zaragoza | Zaragoza | |||||
Asturias (Principado de Asturias) | Estatuto de Autonomía de 1981 (reformado en 1991, 1994 y 1999) | Oviedo | Asturias | Oviedo | ||
Baleares (Illes Balears) | Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1983) | Palma de Mallorca | Islas Baleares | Palma de Mallorca | ||
Canarias | Estatuto de Autonomía de 1982 (reformado en 1996) | Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria (compartida) | Las Palmas | Las Palmas de Gran Canaria | ||
Santa Cruz de Tenerife | Santa Cruz de Tenerife | |||||
Cantabria | Estatuto de Autonomía de 1981 (reformado en 1991, 1994, 1997, 1998 y 2002) | Santander | Cantabria | Santander | ||
Castilla-La Mancha | Estatuto de Autonomía de 1982(reformado en 1991, 1994, 1997 y 2002) | Toledo | Albacete | Albacete | ||
Ciudad Real | Ciudad Real | |||||
Cuenca | Cuenca | |||||
Guadalajara | Guadalajara | |||||
Toledo | Toledo | |||||
Castilla y León | Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1983) | No definida. Véase Capital de Castilla y León. | Ávila | Ávila | ||
Burgos | Burgos | |||||
León | León | |||||
Palencia | Palencia | |||||
Salamanca | Salamanca | |||||
Segovia | Segovia | |||||
Soria | Soria | |||||
Valladolid | Valladolid | |||||
Zamora | Zamora | |||||
Cataluña Catalunya | Estatuto de Autonomía de 2006(en sustitución del anterior Estatuto, de 1979) | Barcelona | Barcelona | Barcelona | ||
Gerona | Gerona | |||||
Lérida | Lérida | |||||
Tarragona | Tarragona | |||||
Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana) | Estatuto de Autonomía de 2006(en sustitución del anterior Estatuto, de 1982) | Valencia | Alicante | Alicante | ||
Castellón | Castellón de la Plana | |||||
Valencia | Valencia | |||||
Extremadura | Estatuto de Autonomía de 1983 (reformado en 1991, 1994, 1999 y 2002) | Mérida | Badajoz | Badajoz | ||
Cáceres | Cáceres | |||||
Galicia | Estatuto de Autonomía de 1981 | Santiago de Compostela | La Coruña | La Coruña | ||
Lugo | Lugo | |||||
Orense | Orense | |||||
Pontevedra | Pontevedra | |||||
La Rioja | Estatuto de Autonomía de 1982 | Logroño | La Rioja | Logroño | ||
Madrid (Comunidad de Madrid) | Estatuto de Autonomía de 1983 | Madrid | Madrid | Madrid | ||
Navarra | Amejoramiento del Fuero de 1982 | Pamplona | Navarra | Pamplona | ||
País Vasco (Euskadi / País Vasco) | Estatuto de Autonomía de 1979 | Vitoria (de facto) | Álava | Vitoria | ||
Guipúzcoa | San Sebastián | |||||
Vizcaya | Bilbao | |||||
Región de Murcia | Estatuto de Autonomía de 1982 | Murcia | Región de Murcia | Murcia |
Ciudades Autónomas | Localización | |
---|---|---|
Ceuta | ||
Melilla |
Comunidades por superficieLista de comunidades españolas ordenadas por superficie.
| Comunidades por poblaciónLista de comunidades y ciudades autónomas españolas ordenadas por población (datos del INE a fecha 01/01/2010 datos provisionales).
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comunidades por PIBLista de comunidades autónomas españolas ordenadas por PIB (2008) en miles de euros (datos del Instituto Nacional de Estadística).[20]
Comunidades por ingreso por habitanteLista de comunidades autónomas españolas ordenadas por renta per cápita (2008).[21]
|
Presidentes de las comunidades autónomas
Los diecisiete presidentes y dos alcaldes-presidentes autonómicos actuales de España son:Gobiernos de las comunidades autónomas
Los 19 gobiernos autonómicos actuales de España están formados por la siguientes agrupaciones políticas (las próximas elecciones van a tener lugar generalmente en 2011):Comunidad autónoma | Formación política | Elecciones | |
---|---|---|---|
Últimas | Próximas | ||
Andalucía | PSOE | 2008 | 2012 |
Aragón | PSOE y PAR | 2007 | 2011 |
Principado de Asturias | PSOE e IU | 2007 | 2011 |
Islas Baleares | PSOE y Bloc | 2007 | 2011 |
Canarias | CC | 2007 | 2011 |
Cantabria | PSOE y PRC | 2007 | 2011 |
Castilla-La Mancha | PSOE | 2007 | 2011 |
Castilla y León | PP | 2007 | 2011 |
Cataluña | Convergència i Unió | 2010 | 2014 |
Ceuta | PP | 2007 | 2011 |
Comunidad Valenciana | PP | 2007 | 2011 |
Extremadura | PSOE | 2007 | 2011 |
Galicia | PP | 2009 | 2013 |
La Rioja | PP | 2007 | 2011 |
Comunidad de Madrid | PP | 2007 | 2011 |
Melilla | PP | 2007 | 2011 |
Región de Murcia | PP | 2007 | 2011 |
Navarra | UPN | 2007 | 2011 |
País Vasco | PSE-EE | 2009 | 2013 |
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